Opinión de cumplimiento 32-D: qué revisa el SAT, cuánto dura y por qué sale negativa
La opinión de cumplimiento es el documento en el que el SAT dice si estás al corriente: sale positiva, negativa, en suspensión de actividades o inscrito sin obligaciones (RMF 2026, regla 2.1.36). Una positiva vale treinta días naturales desde que se emite.
- Escribe
- Oscar Mizael Nuñez Garcia, Fundador de Cumplida
- Revisa
- Pendiente de revisión por un contador público.
- Publicada
- Revisada
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales existe para efectos del artículo 32-D del CFF, que impide a cualquier autoridad o persona que reciba y ejerza recursos públicos federales contratar con quien, entre otros supuestos, tenga créditos fiscales firmes, no esté inscrito en el RFC, tenga declaraciones vencidas sin presentar o esté como no localizado (art. 32-D, fracciones I a V). La piden también los particulares: un cliente grande, un banco o una licitación.
Los cuatro sentidos
La regla 2.1.36 de la RMF 2026 dice que la opinión se genera en uno de estos sentidos:
- Positiva: estás inscrito y al corriente en las obligaciones que revisa la regla.
- Negativa: estás inscrito y no estás al corriente en alguna de ellas.
- En suspensión de actividades: tu RFC está suspendido a la fecha de emisión.
- Inscrito sin obligaciones fiscales: estás en el RFC pero no tienes obligaciones.
Una positiva vale treinta días naturales a partir de su emisión, y no constituye resolución sobre el cálculo ni los montos declarados: se emite con lo que el SAT tiene en sus sistemas institucionales (regla 2.1.36).
Qué revisa el SAT
Los numerales de la regla 2.1.36 son la lista de lo que puede volverla negativa. En resumen:
- Numeral 1: inscripción en el RFC con la clave activa.
- Numeral 2: declaraciones anuales del ISR de los cuatro últimos ejercicios, y pagos provisionales, retenciones, pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS y la DIOT del ejercicio en curso y de los cuatro anteriores.
- Numeral 3: que lo declarado concuerde con los CFDI y demás información que tiene la autoridad (art. 32-D, fracción VIII).
- Numeral 4: no estar en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo.
- Numerales 5 a 7: no tener créditos fiscales firmes o exigibles, y tener en regla las garantías y los pagos a plazos.
- Numeral 8: estar localizado, es decir, no aparecer como no localizado en la lista del artículo 69.
- Numeral 9: no tener sentencia condenatoria firme por delito fiscal.
- Numerales 10 y 13: no estar en el listado del artículo 69-B Bis ni tener resolución de comprobantes falsos del artículo 49 Bis.
- Numerales 11 y 12: las declaraciones de donatarias y las obligaciones de los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies, cuando apliquen.
Un crédito firme no la vuelve negativa si tienes autorización para pagar a plazos, si no ha vencido el plazo del artículo 65 del CFF, si lo impugnaste y está garantizado, o si haces pagos a cuenta conforme a la regla 2.1.49 sin dejar pasar más de sesenta días naturales entre pagos (regla 2.1.36).
Cómo aclararla
Si no estás de acuerdo con una inconsistencia, se presenta la aclaración de la ficha de trámite 27/CFF del Anexo 2 en el Portal del SAT. Cuando la autoridad resuelve que quedó solventada, se pide la opinión otra vez; si no pudiste aclarar algo, puedes volver a hacerlo con nuevas razones y soporte documental (regla 2.1.36).
Las listas del SAT pesan directo en el resultado. Para saber si un RFC aparece en la del 69, la del 69-B o la del 49 Bis, lee la guía de las listas.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura una opinión de cumplimiento positiva?
- Treinta días naturales a partir de la fecha de emisión (RMF 2026, regla 2.1.36). Pasado ese plazo hay que volver a generarla.
- ¿Una declaración pendiente vuelve negativa la opinión?
- Sí. El SAT revisa que estés al corriente en las declaraciones anuales de los cuatro últimos ejercicios y en los pagos provisionales, retenciones, pagos definitivos y la DIOT del ejercicio en curso y de los cuatro anteriores (regla 2.1.36, numeral 2).
- ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el resultado?
- Presentar la aclaración de la ficha de trámite 27/CFF del Anexo 2 en el Portal del SAT. Cuando la autoridad resuelve que las inconsistencias quedaron solventadas, se solicita de nuevo la opinión (regla 2.1.36).
- ¿Un cliente puede consultar mi opinión?
- Sí, si lo autorizas a través del Portal del SAT como tercero con el que deseas establecer relaciones contractuales (regla 2.1.36, fracción IV).
Fuentes
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28-12-2025), regla 2.1.36 (procedimiento, sentidos, numerales 1 a 13, aclaración y vigencia de treinta días). Resolución Miscelánea Fiscal · dof.gob.mx · consultada el
- Código Fiscal de la Federación, art. 32-D, fracciones I a IX. Ley · www.diputados.gob.mx · consultada el
- SAT, Consulta tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, trámite para personas físicas. SAT · www.sat.gob.mx · consultada el
- SAT, Consulta tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales para tu empresa, trámite para personas morales. SAT · www.sat.gob.mx · consultada el
- SAT, Consulta la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales como tercero autorizado, consulta por un tercero con autorización del contribuyente. SAT · www.sat.gob.mx · consultada el
La 32-D de cada contribuyente, al día sin entrar al portal
Una opinión positiva vence a los treinta días y una negativa aparece el día que alguien la pide. En la Vigilancia, Magda vigila la opinión 32-D, la constancia y el buzón tributario de cada RFC del despacho, y te dice cuál cambió.
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