Buzón tributario: cuántos días tienes para abrir una notificación del SAT

Tienes tres días para abrir una notificación del buzón tributario; si no la abres, se tiene por hecha al cuarto día contado desde el día siguiente al aviso (CFF art. 134, fracc. I). Son días hábiles, y las vacaciones del SAT los suspenden pero no mueven la fecha límite de tus declaraciones (CFF art. 12).

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Oscar Mizael Nuñez Garcia, Fundador de Cumplida
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Pendiente de revisión por un contador público.
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El buzón tributario es el medio por el que el SAT te notifica actos y resoluciones, y por el que tú presentas promociones, avisos y respuestas a requerimientos (CFF art. 17-K, fracciones I y II). Lo que corre en tu contra no empieza cuando lees el documento, sino cuando el SAT te avisa.

El plazo, paso a paso

  1. El aviso. Antes de notificarte, el SAT te envía un aviso al medio de contacto que registraste (CFF art. 134, fracc. I, y art. 17-K).
  2. Tres días para abrir. Cuentas con tres días para abrir los documentos pendientes de notificar, a partir del día siguiente a aquél en que te enviaron el aviso (art. 134, fracc. I).
  3. El cuarto día. Si no lo abres en ese plazo, la notificación electrónica se tiene por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente al aviso (art. 134, fracc. I).
  4. Surte efectos. Las notificaciones surten sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas (art. 135, primer párrafo). Desde ahí corre el plazo que tengas para responder.

Abrir el documento antes no es neutro: la notificación se tiene por realizada cuando se genera el acuse de recibo con la fecha y hora en que te autenticaste para abrirlo (art. 134, fracc. I). Es decir, abrirlo un viernes o un lunes cambia la fecha desde la que se cuenta.

Qué días cuentan

En los plazos fijados en días no se cuentan los sábados, los domingos ni los días que enumera el primer párrafo del artículo 12 del CFF: el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 y el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Las vacaciones del SAT también se descuentan, con una excepción que conviene no confundir: en los plazos para presentar declaraciones y pagar contribuciones esos días se consideran hábiles (art. 12, segundo párrafo). El plazo para abrir o contestar una notificación se alarga; la fecha límite de tu declaración mensual, no.

Lo que la RMF 2026 ha declarado hasta ahora:

  • Del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026, segundo periodo general de vacaciones de 2025 (regla 2.1.6, fracción I).
  • El 2 y el 3 de abril de 2026, días inhábiles para el SAT (regla 2.1.6, fracción II).
  • Del 20 al 31 de julio de 2026, primer periodo general de vacaciones de 2026 (regla 2.1.6, fracción III, reformada por la Primera Resolución de Modificaciones, DOF 9 de julio de 2026).

El segundo periodo general de vacaciones de 2026 no aparece en esas dos publicaciones.

Habilitarlo no es opcional

Quien tiene buzón asignado debe consultarlo dentro de los tres días siguientes a que reciba un aviso, habilitarlo y mantener actualizados sus medios de contacto (CFF art. 17-K). La RMF 2026 pide registrar un correo electrónico y un teléfono móvil y confirmarlos dentro de las 72 horas siguientes (regla 2.2.7).

Si no lo habilitas, o tus medios de contacto son erróneos o no están al día, se entiende que te opones a la notificación y la autoridad puede notificarte por estrados (art. 17-K y art. 134, fracc. III). Por estrados no llega aviso a tu correo.

Preguntas frecuentes

¿Si abro la notificación antes, el plazo empieza antes?
Sí. La notificación electrónica se tiene por realizada cuando se genera el acuse de recibo al abrir el documento (CFF art. 134, fracc. I). Si esperas, se tiene por hecha al cuarto día contado desde el día siguiente al aviso.
¿Las vacaciones del SAT alargan el plazo del buzón?
Sí: en los plazos fijados en días no se cuentan los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales. La excepción son los plazos para presentar declaraciones y pagar contribuciones, en los que esos días se consideran hábiles (CFF art. 12, segundo párrafo).
¿Qué pasa si no habilito el buzón o mis medios de contacto están mal?
Se entiende que te opones a la notificación y la autoridad puede notificarte por estrados (CFF art. 17-K y art. 134, fracc. III).

Fuentes

  1. Código Fiscal de la Federación, art. 134, fracc. I (notificación electrónica, tres días para abrir y cuarto día). Ley · www.diputados.gob.mx · consultada el
  2. Código Fiscal de la Federación, art. 135, primer párrafo (surte efectos al día hábil siguiente). Ley · www.diputados.gob.mx · consultada el
  3. Código Fiscal de la Federación, art. 17-K (buzón, consulta dentro de tres días, habilitación, medios de contacto y oposición a la notificación). Ley · www.diputados.gob.mx · consultada el
  4. Código Fiscal de la Federación, art. 12, párrafos primero y segundo (días inhábiles y vacaciones generales). Ley · www.diputados.gob.mx · consultada el
  5. Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28-12-2025), regla 2.2.7 (habilitar el buzón y confirmar los medios de contacto en 72 horas). Resolución Miscelánea Fiscal · dof.gob.mx · consultada el
  6. Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28-12-2025), regla 2.1.6, fracciones I y II (vacaciones de diciembre de 2025 y 2 y 3 de abril de 2026). Resolución Miscelánea Fiscal · dof.gob.mx · consultada el
  7. Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2026 (DOF 09-07-2026), regla 2.1.6, fracción III (primer periodo de vacaciones de 2026, del 20 al 31 de julio). Resolución Miscelánea Fiscal · www.sat.gob.mx · consultada el

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