Listas del SAT 69, 69-B y 49 Bis: qué son y qué hacer si aparece tu RFC o el de un proveedor

El SAT publica tres listas: la del artículo 69 del CFF (incumplidos), la del 69-B (operaciones presuntamente inexistentes) y la del 49 Bis (comprobantes falsos). Si un proveedor está en la definitiva del 69-B, sus comprobantes no producen efecto fiscal y tienes treinta días para probar la operación o corregir.

Escribe
Oscar Mizael Nuñez Garcia, Fundador de Cumplida
Revisa
Pendiente de revisión por un contador público.
Publicada
Revisada

Las tres listas son públicas por ley, pero no dicen lo mismo ni tienen los mismos efectos. La de tu propio RFC afecta tu opinión de cumplimiento; la de un proveedor afecta lo que deduces y acreditas con sus facturas.

Artículo 69: los incumplidos

El secreto fiscal no protege el nombre ni el RFC de quien esté en alguno de estos supuestos, y el SAT los publica en su página (CFF art. 69, párrafo décimo segundo y el siguiente):

  • I. Créditos fiscales firmes.
  • II. Créditos fiscales determinados, exigibles, no pagados ni garantizados.
  • III. No localizados, estando inscritos en el RFC.
  • IV. Sentencia condenatoria ejecutoria por delito fiscal.
  • V. Créditos afectados en términos del artículo 146-A (cancelados).
  • VI. Créditos condonados.
  • VII. Entes que reciben recursos públicos federales y están omisos en sus declaraciones.
  • VIII. Sociedades anónimas bursátiles que no tramitaron su constancia de cumplimiento.
  • IX. Quienes usaron comprobantes de operaciones inexistentes sin demostrar su materialidad ni corregir en el plazo del 69-B.
  • X. Quienes tienen el certificado de sello digital sin efectos por las fracciones X, XI o XII del artículo 17-H.

Si no estás de acuerdo con la publicación, hay un procedimiento de aclaración que la autoridad debe resolver en tres días (art. 69, último párrafo). El SAT publica un archivo por supuesto en su página de datos abiertos.

Artículo 69-B: operaciones inexistentes

  1. Presunción. Si la autoridad detecta que un contribuyente emite comprobantes sin activos, personal, infraestructura o capacidad material, o que está no localizado, presume inexistentes sus operaciones y lo notifica por buzón, en la página del SAT y en el DOF. Tiene quince días para desvirtuarlo, más una prórroga de cinco si la pide (art. 69-B, párrafos primero y segundo).
  2. Resolución. La autoridad tiene hasta cincuenta días para valorar las pruebas y resolver (párrafo tercero).
  3. Definitivo. Quienes no desvirtuaron se publican en un listado en el DOF y en la página del SAT, nunca antes de treinta días posteriores a la notificación de la resolución. Sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, con efectos generales (párrafo cuarto).
  4. Tus treinta días. Si le diste efecto fiscal a comprobantes de un definitivo, tienes treinta días siguientes a la publicación para acreditar que sí recibiste los bienes o servicios, o para corregir con complementarias (párrafo octavo). Si no, la autoridad puede determinar créditos.

La autoridad también publica, cada trimestre, a quienes desvirtuaron o ganaron sentencia firme.

Las dos mitades de la lista

El 69-B se publica por dos caminos: el archivo consolidado de los datos abiertos del SAT y los oficios globales que salen después, cada uno con su anexo de RFC, en la página de acciones y programas del SAT en gob.mx. Leer sólo el primero se queda corto. Medido el 14 de septiembre de 2026, el archivo consolidado seguía declarando corte al 31 de diciembre de 2025; en los 33 oficios posteriores a ese corte, 753 RFC que el archivo daba como presuntos ya eran definitivos.

Por eso una consulta seria dice contra qué corte se hizo y si incluye los oficios posteriores.

Artículo 49 Bis: comprobantes falsos

Es un procedimiento nuevo, adicionado al CFF el 7 de noviembre de 2025. Si en la visita el contribuyente no desvirtúa la presunción de falsedad, sus CFDI se consideran falsos con efectos generales y no producen ni produjeron efecto fiscal alguno (art. 49 Bis, fracción VIII, inciso b)).

Su nombre y su RFC se publican en el Portal del SAT y en el DOF dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a que surta efectos la resolución. Quien recibió sus comprobantes tiene treinta días naturales desde la publicación en el DOF para revertir el efecto con una declaración complementaria; si no lo hace, le restringen temporalmente el certificado de sello digital (art. 49 Bis, fracción X, y art. 17-H Bis, fracción XIV).

Revisar la propia y la de los proveedores

  • Tu RFC: estar en el definitivo del 69-B, como no localizado en el 69 o con resolución del 49 Bis vuelve negativa tu opinión de cumplimiento (lee la guía de la 32-D).
  • Tus proveedores: los plazos de treinta días corren desde la publicación, no desde que te enteras. Revisarlos una vez al año es enterarse tarde.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que un proveedor esté como presunto en el 69-B?
Que la autoridad presume que sus operaciones son inexistentes y le dio quince días, más una prórroga de cinco, para desvirtuarlo (CFF art. 69-B, párrafos primero y segundo). Todavía no es definitivo, pero conviene revisar desde ya la evidencia de lo que le compraste.
¿Cuánto tiempo tengo si un proveedor pasa a definitivo?
Treinta días siguientes a la publicación del listado definitivo para acreditar que recibiste los bienes o servicios, o para corregir con declaraciones complementarias (CFF art. 69-B, octavo párrafo).
¿Y si el proveedor está en la lista del 49 Bis?
Sus comprobantes se consideran falsos con efectos generales. Quien los recibió tiene treinta días naturales desde la publicación en el DOF para revertir su efecto con una complementaria; si no, le restringen temporalmente el certificado de sello digital (CFF art. 49 Bis, fracción X).
¿Estar en una lista afecta mi opinión de cumplimiento?
Sí. La regla 2.1.36 de la RMF 2026 revisa que no estés en el definitivo del 69-B, que estés localizado y que no tengas resolución de comprobantes falsos del 49 Bis.

Fuentes

  1. Código Fiscal de la Federación, art. 69, párrafo décimo segundo, fracciones I a X, y los dos párrafos siguientes (publicación y aclaración). Ley · www.diputados.gob.mx · consultada el
  2. Código Fiscal de la Federación, art. 69-B, párrafos primero a cuarto y octavo. Ley · www.diputados.gob.mx · consultada el
  3. Código Fiscal de la Federación, art. 49 Bis, fracciones VIII, inciso b), y X (adicionado DOF 07-11-2025). Ley · www.diputados.gob.mx · consultada el
  4. SAT, Datos abiertos, contribuyentes publicados, listados del artículo 69 y del 69-B en CSV. SAT · www.sat.gob.mx · consultada el
  5. SAT en gob.mx, notificación a contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes y listados definitivos, oficios globales del 69-B con sus anexos. SAT · www.gob.mx · consultada el
  6. Medición de Cumplida sobre las publicaciones del 69-B, corte declarado por el CSV consolidado y oficios globales publicados después, medido el 14 de septiembre de 2026. Medición propia · consultada el

Consulta un RFC ahora, gratis

La herramienta de listas, en piloto, busca un RFC en la última copia completa de la 69, la 69-B y la 49 Bis y te dice el corte y la fuente. Para tu padrón entero y sus proveedores, cada noche, Magda cruza las facturas de cada contribuyente contra el último corte de la lista 69-B y te dice qué proveedor está publicado.

Consultar un RFC