Fecha límite de la declaración mensual por sexto dígito del RFC

La declaración mensual vence el día 17 del mes siguiente y, si ese día es inhábil o es viernes, el plazo pasa al siguiente día hábil (CFF art. 12). A eso se suman de uno a cinco días hábiles según el sexto dígito numérico del RFC (Decreto DOF 26-12-2013, art. 5.1).

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Oscar Mizael Nuñez Garcia, Fundador de Cumplida
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Tres reglas mueven la fecha límite del pago mensual, y se aplican en este orden.

1. El día 17 del mes siguiente

Quienes deben presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales lo hacen a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo, sean impuestos propios o retenciones (Decreto DOF 26-12-2013, art. 5.1, primer párrafo).

2. Día inhábil o viernes: pasa al siguiente día hábil

  • Si el último día del plazo es inhábil, el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil (CFF art. 12). Son inhábiles los sábados, los domingos, los días que enumera el primer párrafo del artículo 12 y los que el SAT declare en la RMF; para 2026, el 2 y el 3 de abril (regla 2.1.6, fracción II).
  • El 17 en viernes también se recorre: el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil cuando el último día para pagar ante las instituciones de crédito autorizadas es viernes (art. 12, quinto párrafo, reformado DOF 12-11-2021).
  • Las vacaciones del SAT no cuentan aquí: en los plazos para presentar declaraciones y pagar contribuciones esos días se consideran hábiles (art. 12, segundo párrafo).

3. Días hábiles adicionales por el sexto dígito

El artículo 5.1 del Decreto permite presentar después del 17 según el sexto dígito numérico del RFC:

  • 1 y 2: día 17 más un día hábil.
  • 3 y 4: día 17 más dos días hábiles.
  • 5 y 6: día 17 más tres días hábiles.
  • 7 y 8: día 17 más cuatro días hábiles.
  • 9 y 0: día 17 más cinco días hábiles.

No aplica a quienes dictaminan sus estados financieros (art. 32-A del CFF) ni a los del 32-H, a los sujetos del artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del SAT, a la Federación y las entidades federativas, a sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, a los partidos y asociaciones políticos, ni a las integradas e integradoras (art. 5.1, fracciones I a VII).

Este mes y el siguiente

Calculado hoy, en hora de México, con la misma cuenta que usa Cumplida en producción:

Vence en septiembre de 2026

Declaración mensual de agosto de 2026. Plazo del artículo 12 del CFF: jueves 17 de septiembre de 2026.

Sexto dígitoDías hábiles adicionalesFecha límite
1 y 21viernes 18 de septiembre de 2026
3 y 42lunes 21 de septiembre de 2026
5 y 63martes 22 de septiembre de 2026
7 y 84miércoles 23 de septiembre de 2026
9 y 05jueves 24 de septiembre de 2026

Vence en octubre de 2026

Declaración mensual de septiembre de 2026. Plazo del artículo 12 del CFF: lunes 19 de octubre de 2026.

Sexto dígitoDías hábiles adicionalesFecha límite
1 y 21martes 20 de octubre de 2026
3 y 42miércoles 21 de octubre de 2026
5 y 63jueves 22 de octubre de 2026
7 y 84viernes 23 de octubre de 2026
9 y 05lunes 26 de octubre de 2026

Esa cuenta se calibró el 20 de septiembre de 2026 contra los vencimientos que muestra el listado de Declaraciones y Pagos del SAT: coinciden 382 de 382, con 32 RFC, 20 periodos de enero de 2025 a agosto de 2026 y los diez dígitos. Vale para avisar, no como prueba: ante la duda, manda lo que publique el SAT.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el sexto dígito numérico del RFC?
El último dígito de la fecha que lleva el RFC, después de las tres o cuatro letras iniciales. En XAXX010101000 la fecha es 010101 y el sexto dígito numérico es 1.
¿Las vacaciones del SAT recorren la fecha límite?
No. En los plazos para presentar declaraciones y pagar contribuciones, los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales se consideran hábiles (CFF art. 12, segundo párrafo).
¿A quién no le aplican los días adicionales?
A los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros (art. 32-A del CFF) y a los del 32-H, a los sujetos del artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del SAT, a la Federación, las entidades federativas y sus organismos y empresas paraestatales, a los partidos políticos y a las integradas e integradoras (Decreto, art. 5.1).
¿Los días adicionales cuentan desde el 17 o desde el día al que se recorrió?
El Decreto dice «día 17 más» los días hábiles que tocan a cada dígito. Así lo cuenta Cumplida y así coincidió con los 382 vencimientos del listado de Declaraciones y Pagos que se usaron para calibrarla.

Fuentes

  1. Código Fiscal de la Federación, art. 12, párrafos primero, segundo y quinto (inhábiles, vacaciones y prórroga del viernes, reformado DOF 12-11-2021). Ley · www.diputados.gob.mx · consultada el
  2. Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26-12-2013), art. 5.1 (días adicionales por el sexto dígito numérico del RFC y sus exclusiones). Decreto · dof.gob.mx · consultada el
  3. Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28-12-2025), regla 2.1.6, fracción II (2 y 3 de abril de 2026, inhábiles para el SAT). Resolución Miscelánea Fiscal · dof.gob.mx · consultada el
  4. Calibración de Cumplida contra los vencimientos del listado de Declaraciones y Pagos, 382 de 382 coinciden; 32 RFC, 20 periodos de 2025-01 a 2026-08 y los diez dígitos. Medición propia · consultada el

La fecha exacta de un RFC, con su porqué

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