Vigencia de la e.firma: cuánto dura, cómo saber cuándo vence y cómo renovarla
El certificado de la e.firma dura como máximo cuatro años desde que se expide, y se puede pedir uno nuevo antes de que venza (CFF art. 17-D). Si ya venció, una persona física puede renovarlo con SAT ID dentro del año siguiente al vencimiento (RMF 2026, regla 2.2.14).
- Escribe
- Oscar Mizael Nuñez Garcia, Fundador de Cumplida
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- Pendiente de revisión por un contador público.
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La e.firma es el certificado que confirma el vínculo entre una persona y los datos con los que firma. En un documento digital, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituye a la firma autógrafa y tiene su mismo valor probatorio (CFF art. 17-D). Por eso la fecha que importa es la de vencimiento: con un certificado vencido esa sustitución ya no opera.
Cuánto dura
Para efectos fiscales, los certificados tienen una vigencia máxima de cuatro años contados a partir de la fecha en que se expidieron, y antes de que concluya el titular puede solicitar uno nuevo (art. 17-D).
Cómo saber cuándo vence
La fecha está dentro del archivo .cer, que es el certificado público. No hace falta el .key ni la contraseña. Lo que trae un .cer del SAT, leído de certificados reales:
- Válido desde y válido hasta, las dos fechas del certificado.
- El RFC, en el campo
x500UniqueIdentifier(OID 2.5.4.45). En personas morales trae además el RFC del representante legal, separado por una diagonal. - El nombre o la razón social del titular.
- El número de certificado, de veinte dígitos, que el SAT guarda codificado dentro del número de serie.
- Si es e.firma o sello digital. Los dos llevan el mismo RFC y el mismo nombre; la e.firma trae en su uso extendido la protección de correo y el certificado de sello digital (CSD) no. Confundirlos es el error más común al subir una e.firma.
Cómo renovarla
- Antes de que venza: se solicita un certificado nuevo con la ficha de trámite 15/CFF, para personas físicas, o 17/CFF, para personas morales (RMF 2026, regla 2.2.14).
- Ya vencida, persona física: puede renovarla si perdió su vigencia dentro del año previo a la solicitud, con la autorización de renovación que se obtiene por SAT ID (regla 2.2.14, tercer párrafo). Al acreditar su identidad por SAT ID se considera que compareció personalmente.
- Cuándo no aplica esa facilidad: si el certificado quedó sin efectos por alguno de los supuestos del artículo 17-H del CFF, excepto la fracción VI (regla 2.2.14).
El SAT niega la generación o la renovación del certificado cuando el contribuyente está en alguno de los supuestos de los párrafos quinto y sexto del artículo 17-D y no ha corregido su situación fiscal (regla 2.2.14, segundo párrafo).
En un despacho, el problema es el calendario
Cada contribuyente tramitó su e.firma en una fecha distinta, y cuatro años es suficiente para que nadie recuerde cuál vence este mes. Una e.firma vencida se descubre el día que hace falta: para entrar al portal, para la descarga masiva o para firmar una promoción.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura la e.firma?
- Los certificados tienen una vigencia máxima de cuatro años contados desde que se expidieron (CFF art. 17-D). La fecha exacta está en el propio archivo .cer.
- ¿Puedo renovarla antes de que venza?
- Sí. Antes de que concluya la vigencia, el titular puede solicitar un certificado nuevo (CFF art. 17-D), con las fichas de trámite 15/CFF, para personas físicas, y 17/CFF, para personas morales (RMF 2026, regla 2.2.14).
- ¿Y si ya se me venció?
- Una persona física mexicana mayor de edad puede renovarla si perdió su vigencia dentro del año previo a la solicitud, con autorización obtenida por SAT ID (regla 2.2.14). La facilidad no aplica si el certificado quedó sin efectos por el artículo 17-H del CFF, salvo la fracción VI.
- ¿El .cer y el .key son lo mismo?
- No. El .cer es el certificado público: trae el RFC, el nombre y la vigencia. El .key es la llave privada y va protegida con tu contraseña. Para saber la vigencia basta el .cer.
Fuentes
- Código Fiscal de la Federación, art. 17-D (vigencia máxima de cuatro años, renovación antes del vencimiento, certificado vigente). Ley · www.diputados.gob.mx · consultada el
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28-12-2025), regla 2.2.14 (fichas 14/CFF a 17/CFF, negativa y renovación con SAT ID dentro del año previo). Resolución Miscelánea Fiscal · dof.gob.mx · consultada el
- Lectura de certificados de e.firma y de sello digital hecha por Cumplida, campo del RFC (x500UniqueIdentifier, OID 2.5.4.45), número de certificado codificado en el número de serie y uso extendido de protección de correo que traen las e.firmas y no los CSD. Medición propia · consultada el
Lee la vigencia de una e.firma en tu navegador
La herramienta, en piloto, abre el .cer en tu navegador y te dice el RFC, el titular, el número de certificado y las fechas de vigencia; no sube el archivo ni pide contraseña. Para todo tu padrón, Magda te avisa qué e.firma vence, 90 y 60 días antes.
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