CFDI cancelados y facturas PPD sin complemento de pago: plazos y efectos
Un CFDI se puede cancelar a más tardar en el mes en que se presenta la declaración anual del ejercicio en que se expidió, y sólo si el receptor acepta (CFF art. 29-A). En una factura PPD, cada pago lleva un CFDI con complemento de pago a más tardar el quinto día natural del mes siguiente (RMF 2026, regla 2.7.1.32).
- Escribe
- Oscar Mizael Nuñez Garcia, Fundador de Cumplida
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- Pendiente de revisión por un contador público.
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Una factura no queda quieta cuando se timbra. Se puede cancelar meses después, y una factura a crédito sólo cuenta como pagada cuando llega su complemento. Las dos cosas mueven lo que ya declaraste.
Cancelar un CFDI
- Hasta cuándo: a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR del ejercicio en que se expidió el comprobante (CFF art. 29-A, reformado DOF 07-11-2025).
- Con aceptación del receptor: la cancelación procede siempre que la persona a favor de quien se expidió la acepte (art. 29-A).
- Tres días para contestar: el receptor recibe un mensaje en su buzón tributario y tiene tres días desde la solicitud para aceptarla o negarla en el Portal del SAT; si no contesta, el SAT considera que la acepta, salvo en algunos CFDI de hidrocarburos y de Carta Porte con diésel o gasolinas (RMF 2026, regla 2.7.1.34).
- Justificar la de un ingreso: quien cancela comprobantes que amparan ingresos debe justificar y soportar documentalmente el motivo, y la autoridad lo puede verificar (art. 29-A, párrafo adicionado DOF 12-11-2021).
El caso que duele es la cancelación de un comprobante de un mes que ya se declaró: la declaración se hizo con un CFDI que hoy ya no está vigente, y la cifra presentada deja de coincidir con los comprobantes del SAT. Ese desajuste es de los que revisa la opinión de cumplimiento (RMF 2026, regla 2.1.36, numeral 3).
Facturas PPD y el complemento de pago
El método de pago de un CFDI es PUE (pago en una sola exhibición) o PPD (pago en parcialidades o diferido), según el catálogo c_MetodoPago del SAT.
Cuando la contraprestación no se paga en una sola exhibición, o se paga en una sola pero después de emitir el comprobante, se emite un CFDI por el valor total al realizar la operación y después un CFDI por cada pago que se reciba, que señala el folio del comprobante original (CFF art. 29-A, fracción VII, inciso b)). La regla 2.7.1.32 de la RMF 2026 lo aterriza:
- El CFDI de cada pago lleva cero en el campo Total, sin MetodoPago ni FormaPago, e incorpora el «Complemento para recepción de Pagos».
- El monto del pago se aplica proporcionalmente a los conceptos del comprobante original.
- Se puede emitir uno por cada pago o uno por todos los pagos del mes de un mismo receptor.
- Se emite a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al de los pagos.
Por qué importa del lado de quien recibe
Para que el IVA sea acreditable, entre otros requisitos, el impuesto trasladado tiene que haberse pagado efectivamente en el mes de que se trate (LIVA art. 5o., fracción III). En una factura PPD la constancia de ese pago es el complemento. Una factura PPD recibida sin su complemento es un IVA cuyo pago no consta en los comprobantes.
Preguntas frecuentes
- ¿Hasta cuándo puedo cancelar una factura?
- A más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR del ejercicio en que se expidió, y siempre que la persona a favor de quien se expidió acepte la cancelación (CFF art. 29-A).
- ¿Qué pasa si el receptor no contesta la solicitud de cancelación?
- Tiene tres días desde que recibe la solicitud para aceptarla o negarla en el Portal del SAT; si no contesta, el SAT considera que la acepta. La excepción son algunos CFDI de hidrocarburos y de Carta Porte con diésel o gasolinas (RMF 2026, regla 2.7.1.34).
- ¿Puedo emitir un solo complemento por varios pagos?
- Sí: uno por cada pago recibido o uno por todos los pagos de un mes, siempre que sean del mismo receptor (RMF 2026, regla 2.7.1.32).
- ¿Por qué me piden el complemento de pago de una factura que me dieron?
- Porque el IVA sólo es acreditable si se pagó efectivamente en el mes (LIVA art. 5o., fracción III), y en una factura PPD el comprobante de ese pago es el CFDI con complemento de pago.
Fuentes
- Código Fiscal de la Federación, art. 29-A, fracción VII, inciso b), y párrafos sobre cancelación (reformado DOF 12-11-2021 y 07-11-2025). Ley · www.diputados.gob.mx · consultada el
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28-12-2025), regla 2.7.1.32 (CFDI con complemento para recepción de pagos). Resolución Miscelánea Fiscal · dof.gob.mx · consultada el
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28-12-2025), regla 2.7.1.34 (solicitud de cancelación y aceptación del receptor en tres días). Resolución Miscelánea Fiscal · dof.gob.mx · consultada el
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, art. 5o., fracción III (IVA efectivamente pagado en el mes). Ley · www.diputados.gob.mx · consultada el
- Catálogos del CFDI 4.0 (catCFDI.xsd), catálogo c_MetodoPago, claves PUE y PPD. SAT · www.sat.gob.mx · consultada el
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