Herramienta gratuita · El 17 no siempre es el 17
La fecha límite real de la declaración mensual, por RFC
Se mueve por tres razones: el día inhábil, el 17 en viernes y los días hábiles adicionales que el Decreto de facilidades da según el sexto dígito numérico del RFC. Escriba un RFC, o sólo ese dígito, y vea la fecha de este mes y del siguiente, con su porqué.
Escriba un RFC o un dígito para ver su fecha. Mientras, abajo está la tabla con los diez dígitos.
El sexto dígito numérico es el último de la fecha que lleva el RFC, después de las tres o cuatro letras. En XAXX010101000 la fecha es 010101 y el sexto dígito es 1.
Todo se calcula en su navegador. El RFC que escriba no se envía a ningún servidor, no se guarda y no va a analítica. El enlace para compartir lleva sólo el dígito y el mes.
Vence en octubre de 2026
lunes 19 de octubre de 2026
Faltan 12 días
Declaración mensual de septiembre de 2026 · Sin días adicionales
Por qué esa fecha
- El 17 de octubre de 2026 cae en sábado, que es inhábil: el plazo pasa al siguiente día hábil, lunes 19 de octubre (CFF art. 12).
- Sin días adicionales, el plazo termina el lunes 19 de octubre. Con un RFC o un dígito se le suman los suyos.
Vence en noviembre de 2026
martes 17 de noviembre de 2026
Faltan 41 días
Declaración mensual de octubre de 2026 · Sin días adicionales
Por qué esa fecha
- El martes 17 de noviembre de 2026 es día hábil y no es viernes: el plazo del artículo 12 del CFF termina ese día.
- Sin días adicionales, el plazo termina el martes 17 de noviembre. Con un RFC o un dígito se le suman los suyos.
Esta fecha vale para avisar, no como prueba. Ante la duda, manda lo que publique el SAT.
Los diez dígitos, este mes y el siguiente
Cada par de dígitos comparte fecha. El renglón sin días adicionales es el plazo del artículo 12 del CFF: la fecha de quien no tiene los días del Decreto.
| Sexto dígito numérico | Días hábiles adicionales | Vence en octubre de 2026 | Vence en noviembre de 2026 |
|---|---|---|---|
| Sin días adicionales | 0 | lunes 19 | martes 17 |
| 1 y 2 | 1 | martes 20 | miércoles 18 |
| 3 y 4 | 2 | miércoles 21 | jueves 19 |
| 5 y 6 | 3 | jueves 22 | viernes 20 |
| 7 y 8 | 4 | viernes 23 | lunes 23 |
| 9 y 0 | 5 | lunes 26 | martes 24 |
Para qué sirve esta fecha, y para qué no
Vale para avisar, no como prueba
Es un cálculo. Las veces que se ha apartado de lo que publicó el SAT fue por adelantarse, que es el error barato. No la use para dar por vencido, ni por vigente, un documento del SAT.
Ante la duda, manda lo que publique el SAT
El vencimiento de la obligación aparece en el listado de Declaraciones y Pagos del portal, y el acuse lo imprime como «Vencimiento Obligación». No es la vigencia de la línea de captura, que el mismo acuse imprime aparte como «Vigente hasta». Si la fecha del SAT y ésta no coinciden, vale la del SAT.
Las vacaciones del SAT no la mueven
Las vacaciones generales del SAT suspenden plazos de trámites y procedimientos, como requerimientos, recursos y notificaciones, pero no el vencimiento de una declaración periódica: el segundo párrafo del artículo 12 del CFF no cuenta esos días, excepto en los plazos para presentar declaraciones y pagar contribuciones. En julio de 2026 el SAT fijó un vencimiento el día 23, dentro de su primer periodo de vacaciones.
Quién se queda sin días adicionales
- Un RFC que no se puede leer, sin sus tres o cuatro letras seguidas de los seis dígitos de la fecha. Se queda en el plazo del artículo 12: es el criterio conservador y no inventa un plazo que quizá no existe.
- Quien el propio Decreto deja fuera: su artículo 5.1 enumera a quién no le aplican estos días. Esta herramienta sólo conoce el dígito y no sabe quién es su contribuyente. Si no le tocan, su fecha es la del renglón «Sin días adicionales» de la tabla.
- Las obligaciones que no vencen el día 17. Esta cuenta es la de la declaración mensual; la DIOT, las informativas y las anuales tienen otro plazo y no se calculan aquí.
La cuenta está calibrada contra los vencimientos que el propio SAT publicó en el listado de Declaraciones y Pagos. En la medición del 20 de septiembre de 2026 coincidieron 382 de 382, en 20 periodos y con los diez dígitos. Es la misma cuenta que usa Cumplida en producción.
Cómo se calcula
- Parte del día 17 del mes siguiente al periodo que se declara.
- Si el 17 es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil (CFF art. 12). Son inhábiles los sábados, los domingos, los días que enumera ese artículo y el jueves y viernes santo, que el SAT declara inhábiles cada año en la RMF (regla 2.1.6).
- Si el último día del plazo es viernes, se prorroga al siguiente día hábil (CFF art. 12, quinto párrafo).
- Desde ahí se suman los días hábiles adicionales del Decreto de facilidades, según el sexto dígito numérico del RFC: 1 y 2, un día; 3 y 4, dos; 5 y 6, tres; 7 y 8, cuatro; 9 y 0, cinco. Es el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26-12-2013).
- La prórroga del viernes toca sólo el plazo del artículo 12. Si los días adicionales terminan en viernes, ahí se queda la fecha.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el sexto dígito numérico del RFC?
- Es el último dígito de la fecha que lleva el RFC, la de nacimiento o la de constitución. Se lee después de las tres letras de una persona moral o las cuatro de una persona física: en XAXX010101000 la fecha es 010101 y el sexto dígito numérico es 1. La homoclave no cuenta.
- ¿Qué pasa cuando el 17 cae en viernes?
- El plazo se prorroga al siguiente día hábil. Lo dice el quinto párrafo del artículo 12 del CFF: «También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba realizar el pago de contribuciones, ante las instituciones de crédito autorizadas». Los días adicionales del sexto dígito se cuentan desde ese día.
- ¿Qué días son inhábiles para este plazo?
- Los sábados, los domingos y los días que enumera el artículo 12 del CFF, más el jueves y el viernes santo, que el SAT declara inhábiles cada año en la RMF (regla 2.1.6). Las vacaciones generales del SAT no entran: no mueven el vencimiento de una declaración periódica.
- ¿Se guarda el RFC que escribo?
- No. La cuenta corre en su navegador: el RFC no se envía a ningún servidor, no se guarda y no va a analítica. Lo único que llega a la dirección de la página, para que pueda compartirla, es el dígito y el mes.
Que a su despacho no se le pase lo que vence
En Cumplida trabajamos justo en eso. Magda, una empleada digital, junta en una pantalla lo que vence y los pagos al SAT, lee el acuse y la línea de captura y vigila que se pague. Usted aprueba; Magda no presenta sola.